Aprende a calcular una pensión de viudedad

Pensiones hay de muchos tipos, no sólo de jubilación. Una de las más extendidas es la viudedad, compatible con la de jubilación y con el trabajo. Te enseñamos cómo calcularla.

La pensión de viudedad es una de las pocas que se puede cobrar mientras se trabaja. Como su propio nombre indica es un ingreso que el Estado otorga al cónyuge superviviente tras el fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio. El origen de esta prestación se encuentra en la antigua distribución del trabajo, cuando sólo el hombre trabajaba.

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Quien puede cobrar la pensión de viuedad

Existen una serie de requisitos para poder cobrar la pensión de viudedad que empiezan por acreditar el grado de parentesco con el fallecido. En este sentido, la prestación está pensada para el cónyuge superviviente siempre que acredite la existencia de hijos comunes y/ por lo menos un año de matrimonio.

Las personas separadas judicialmente o divorciados también tienen derecho a cobrar la pensión de viuedad, si no han vuelto a contraer matromonio o constituido una pareja de hecho.

La base reguladora en la pensión de jubilación

La cuantía de la pensión por jubilación depende las bases de cotización a la Seguridad Social, como también ocurre con la pensión por jubilación –aquí puedes ver cómo se hace el cálculo-.

Para determinar cuál será la pensión por jubilación lo primero que hay que hacer es dato con la base reguladora, que es la base por la que hayamos cotizado a la Seguridad Social, aunque la cuantía dependerá en este caso de si se trata de un trabajador activo o de un jubilado.

  • Pensionista. En el caso de que el fallecido sea un pensionista, se utilizará como base reguladora la que se usó en su momento para calcular la pensión de jubilación más las revaloraciones que se hubiesen aplicado sobre la pensión.
  • Trabajador en activo. En este caso hay que diferenciar si la muerte fue por lo que se conocen como contingencias comunes, que congloba enfermedad común o accidente no laboral, o si fue una muerte profesional por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primero de los casos la base reguladora será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses que podrán elegir los beneficiarios dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento. En el segundo caso, cuando la muerte es profesional, se tomará como base los salarios reales incluyendo horas extraordinarias en su cómputo anual.

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El porcentaje que aplicar

Sobre la base reguladora se aplicará un porcentaje que con carácter general será del 52%. Es decir, se cobrará poco más de la mitad de la base reguladora.

La Ley prevé una excepción que se aplicará a las personas con cargas familiares. En este caso el porcentaje que se aplicará sobre la base reguladora será del 70%.

Qué se entiende por cargas familiares

La Seguridad Social especifica qué requisitos deben cumplir los beneficiarios de la pensión de viudedad para poder beneficiarse del porcentaje ligado a las cargas familiares. El principal requisito es tener hijos menores de 26 años o discapacitados a cargo que dependan económica del beneficiario y convivan con él.

También se exige que la pensión de viudedad sea su principal fuente de ingresos con un peso de por lo menos el 50%. Además, habrá que acreditar que los ingresos tampoco podrán ser superiores a la suma de la pensión mínima más los complementos por míminos y las rentas de toda la unidad familiar dividida pro el número de miembros no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

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Máximos y mínimos

Cómo todas las pensiones, el Estado marca una cuantía máxima y mínima para las pensiones de viuedad. La cantidad dependerá de la edad y de la situación del beneficiario.

En cualquier caso, la cuantía máxima nunca podrá exceder la pensión máxima mensual, fijada en 2.560,88 euros en 2015.

En cuanto a la cuantía mínima, un beneficiario con cargas familiares y que carezca de rentas no podrá cobrar menos de 733,8 euros al mes, mientras que esta cantidad baja a los 634 euros al mes para mayores de 65 años o con discapacidad en la misma situación de ausencia de ingresos. Los beneficios entre 69 y 64 años cobrarán 593,50 euros al mes si no tienen otra fuente de ingresos y los menores de 60 años 480, 30 euros.

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Imágenes – Antonio Guillem y Photographee.eu en Shutterstock y Seguridad Social.

 

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