¿Cómo se heredan las participaciones preferentes?

Una pregunta que muchos se hacen pero de la que no encontramos demasiada información es: ¿cómo se heredan las participaciones preferentes?

Y la verdad es que no es un tema muy complejo, al menos no mucho más que las preferentes en sí mismas, ya que si el titular o propietario de las participaciones preferentes fallece, estas pasan a engrosar la herencia, junto con todas sus demás posesiones y todas sus obligaciones y derechos.

Como todos sabemos, y lo venimos explicando en varias entradas, es compleja la situación de las preferentes, y es por eso que los herederos de estas, heredan también (valga la redundancia) el derecho de reclamar y demandar a las entidades por las preferentes de la persona fallecida.


Ante esto hay que saber primeramente que muchas de las entidades cobran una comisión testamentaria, cosa que muchas veces hay que pensar seriamente si abonar o no ante un producto del que no se sabe si se va a recuperar algo de dinero.

Normalmente el papeleo de la herencia se envía a una asesoría jurídica para que haga el bastanteo de la herencia y confirme la legalidad del reparto de la misma. Esto quizá genere un retraso, pero es mínimo, y con este papeleo ya se puede acercar a la entidad bancaria para conocer la situación de las inversiones de la persona fallecida.

Volvamos al tema del «problema» de las preferentes. Legalmente se podrían llegar a cancelar los contratos, no porque esté mal hecho, sino porque los inversores firmaron algo que no conocían, en este contrato medió la falta de información y respeto por las normas sobre el producto.

Cada inversor de preferentes las ha comprado en circunstancias particulares y aunque la emisión sea legal, lo que hay que analizar es la forma en que se vendieron, la desinformación del inversor, etc.

Hace unos días De Guindos confirmó que los titulares de preferentes perderán dinero con el canje

«Los titulares de preferentes de entidades rescatadas deberán contribuir a su reestructuración con sus propios recursos», explicó el ministro.

No sirve de nada, a ojos del Gobierno o la Unión Europea, que desde los organismos reguladores -como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)- se reconozca que la comercialización de estos productos se hizo de manera incorrecta.

«La norma exige que los canjes de preferentes los autorice la Comisión Europea, que para ello demanda que se realicen en condiciones de mercado» siguió De Guindos.

«Para finales de julio, las autoridades españolas identificarán los pasos legales necesarios para establecer este marco, de manera que se pueda poner en práctica a finales de agosto», dice textualmente el memorando. «El Banco de España disuadirá a los bancos rescatados de ofrecer una prima superior al 10% del precio de mercado» de los productos hasta diciembre de 2012.

Además, se indica que no se va a permitir la venta de participaciones preferentes entre inversores minoristas, pero solo será aplicable a partir de ahora.

«Por desgracia, esta modificación no impedirá que se haya colocado estos productos», se lamentó De Guindos.

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