Rentabilidad Planes de Pensiones 2012

El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y luego modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, establece la forma en que será calculada la rentabilidad de los Planes de pensiones y forma parte de la conocida como ley de planes de pensiones.

La rentabilidad planes de pensiones 2012 obtenida por un plan de pensiones en un determinado periodo de tiempo es simplemente la variación porcentual del valor liquidativo medido en ese periodo de tiempo.

Para comenzar se debe fijar de manera discrecional el valor de la unidad de cuenta, es decir, el valor de la unidad autónoma de igual valor, representativa de una parte alícuota de la cuenta de posición del plan de pensiones, de tal forma que, el saldo de la cuenta de posición coincida con el número de unidades de cuenta multiplicado por el valor liquidativo de las mismas.

En este sentido el numero unidades de cuenta existentes en cada momento ira variando según las aportaciones realizadas al plan de pensiones, el pago de prestaciones por contingencias o supuestos de liquidez o la realización de movilizaciones de los planes.

Ahora bien, a efectos del cálculo de la rentabilidad del plan de pensiones, debemos considerar la variación del valor liquidativo de la unidad de cuenta entre el inicio y el final del periodo de cálculo, el cual quedaría expresado de la siguiente forma:

Rentabilidad = ( Valor liquidativo u.c. final – Valor liquidativo u.c. inicial ) x 100
Valor liquidativo u.c. inicial

Veamos un ejemplo, supongamos que hace un año determinado plan de pensiones tenía un valor liquidativo de 10 euros, y actualmente el valor liquidativo es de 12 euros. Simplemente:

(12 – 10) x 100 = 0,2 = 20% rentabilidad
10
Recordemos que el valor liquidativo de la unidad de cuenta en un momento determinado, es el saldo de la cuenta de posición del plan de pensiones dividido entre el número de unidades de cuenta en esa fecha.

En el caso del cálculo de la rentabilidad media anual correspondiente a los últimos 3, 5, 10 y 15 ejercicios económicos, se aplicará la siguiente fórmula:

Rentabilidad media anual = (( Valor liquidativo u.c. final ) número de años ) x 100
Valor liquidativo u.c. inicial

Fiscalidad en los planes:

La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
•    Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
•    Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).

Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.

Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.

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