Rescatar el plan de pensiones por el coronavirus

El Gobierno ha anunciado recientemente que, entre las nuevas medidas para combatir la crisis a la que se enfrentará España por el coronavirus, se podrá hacer uso del dinero invertido en un plan de rescate.

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Puesto que el confinamiento se ha alargado todavía hasta finales de abril, el objetivo de esta medida es ayudar a las familias con las necesidades de liquidez que presentan.

Como ya sabemos, un plan de pensiones es un producto de ahorro de cara a la jubilación, y no permite disponer del dinero ahorrado que nos jubilemos, excepto en ciertos casos graves, en los que por el momento se incluirá esta situación de alarma para las personas que más lo necesiten.

Cómo se ha gestado la medida

Esta nueva medida ha sido avalada por Unespa, de la mano de Inverco. Ambas declaran a través de un comunicado que hasta el momento, y sólo demostrando que la necesidad era real, se podría haber hecho un rescate de planes de pensiones alegando alguno de los siguientes motivos: desempleo prolongado, enfermedad grave, incapacidad temporal, dependencia o desahucio de la vivienda habitual.

A partir de ahora, si la razón se debe a la crisis que estamos sufriendo por la pandemia, se debe solicitar entre los seis meses posteriores al momento en que se decretó el estado de alarma. Es decir, podremos reclamar dicho rescate desde el pasado 14 de marzo hasta el 14 de septiembre, tal y como figura en el Real Decreto-ley 11/2020, que establece lo siguiente:

Tendrán acceso a este rescate aquellos trabajadores que se encuentren en una situación de desempleo a causa del covid-19. Hasta el momento, como mencionamos antes, también tenían acceso trabajadores parados que hubieran agotado su prestación.

También tienen derecho a acceder al rescate los empresarios que sean titulares de un establecimiento cuyo cierre se deba a las medidas de precaución tomadas el 14 de marzo cuando se decretó estado de alarma a nivel nacional.

Los autónomos podrán disponer del rescate siempre y cuando estuvieran afiliados a la Seguridad Social como tales y hayan cesado su actividad económica a consecuencia del parón para frenar la propagación del virus.

Además, el decreto establece que el rescate debe percibirse de manera que iguale al salario que ya se venía percibiendo antes del estado de alarma, y su duración será la misma que tenga el expediente de regulación temporal de empleo, o hasta que se recuperen los ingresos netos que se habían dejado de percibir a causa del cese del negocio.

El reembolso de dicho rescate, tal y como ha comunicado el Boletín Oficial del Estado, se hará efectivo a solicitud del demandante, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. En otras palabras, el reembolso se efectuará en el plazo de una semana desde la demanda del rescate.

También es importante destacar que este supuesto excepcional de liquidez puede ser aplicado a aquellas personas aseguradas con un plan de previsión asegurado, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social sobre el IRPF.

 

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