Los autónomos podrán hacer uso de la prestación por cese de negocio sin necesidad de acreditar falta de negocio

Se trata de una nueva opción para los trabajadores por cuenta propia. Se ha eliminado de la legislación el requisito burocrático que imponía la justificación de la inviabilidad. 

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Los expertos en el tema aseguran que esta reforma supone un avance importante para los autónomos en el momento de realizar este tipo de trámites. 

Prestación por cese de negocio

Hasta ahora, la prestación por cese de negocio para trabajadores por cuenta propia requería una serie de justificaciones y trámites que paralizaban en cierta medida la obtención de dicha prestación. De esta manera, suponía un bache y una molestia para los autónomos, que se veían obligados a justificar la inviabilidad de su negocio.

Con el cambio realizado en la Ley General de la Seguridad Social, por medio del Real Decreto-Ley 21/2021, los trabajadores autónomos van a poder acceder al conocido paro de autónomos sin necesidad de pasar por justificaciones o trámites que dificultan el proceso. 

Es decir, tal y como aseguran expertos en el tema, a partir de ahora una persona autónoma podrá acceder a la prestación por medio de trámites mucho más sencillos, con los que también podrá demostrar el derecho del que dispone para conseguir la ayuda. 

Podrán hacer uso de dicha prestación autónomos que estén pasando por una situación de fuerza mayor, bien sea a largo o corto plazo. Y todo esto sin necesidad alguna de darse de baja en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social

Hasta el momento, para conseguir esta prestación, los trabajadores por cuenta propia se veían obligados a demostrar que no habían podido ejercer su actividad económica durante un considerable periodo de tiempo, y que por lo tanto sus ingresos eran inexistentes.

Con la nueva modificación que entrará en rigor, se introducen una serie de medios de prueba con los que poder facilitar el acceso a esta ayuda para aquellos que verdaderamente la necesitan. Se ha puesto el foco en la mejora de la reforma especialmente para los autónomos que se encuentren afectados por la situación de erupción del volcán en La Palma, añadiendo además un nuevo procedimiento para las zonas restantes del país. 

En el caso de los trabajadores por cuenta propia pertenecientes a La Palma y afectados por la erupción volcánica. estos en cuestión disponen de pleno derecho a cobrar la prestación por cese de actividad durante un periodo de 5 meses. Es importante destacar que dichos meses no se les va a descontar del período de prestación oficial. 

Por otra parte, si se encuentran afiliados a en el Reta y dados de alta, sin disponer de deuda alguna a la Seguridad Social o Hacienda, van a poder percibir el 70% de la base mínima de cotización. Durante el periodo de tiempo en el que su actividad laboral se encuentre suspendida por las causas pertinentes, dicha actividad continuará de alta en el Reta sin necesidad de hacer frente a pagos de cotización. Se considerará como un periodo de deuda saldada, es decir, el trabajador por cuenta propia no deberá devolver ningún importe relacionado con esta prestación.

 

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