Los planes de pensiones en las personas con discapacidad

Las personas con una discapacidad física igual o superior al 65% y psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones anuales a sus planes de pensiones de hasta 24.250 euros, frente a los 8.000 del resto de partícipes.

Las personas con discapacidad se encuentran generalmente en la vida con mayores dificultades que el resto. Aunque precisamente por su situación suelen tener también más coraje y arrestos para lidiar con esos problemas. A pesar de lo cual, la Administración trata de compensar la diferencia de oportunidades con ayudas, deducciones y ciertas mejoras fiscales. 
Los planes de pensiones en las personas con discapacidadAsí, las personas con discapacidad no tienen, por ejemplo, las mismas oportunidades de acceso al mercado laboral -las cifras de paro son sensiblemente peores que las de otros colectivos- ni tampoco cuentan con facilidades en otros temas relacionados con la economía. Como consecuencia, muchos de estos ciudadanos buscan seguridad y estabilidad a través de los planes de pensiones, acumulando ahorros frente a la jubilación.

La jubilación en las personas con discapacidad

La jubilación no representa un hecho excepcional en ese sentido, por lo que en las próximas líneas te contaremos todo lo que necesitas saber sobre los planes de pensiones en las personas con discapacidad, en especial respecto a los límites a las aportaciones a estos instrumentos de ahorro.

Los planes de pensiones en las personas con discapacidad

La clave del asunto reside en si las personas con discapacidad cuentan con algún tipo de tratamiento diferenciado si contratan un plan de pensiones. Pues sí, efectivamente, existe en la normativa de la Seguridad Social un régimen especial para los planes para el retiro constituidos a favor de partícipes que puedan atestiguar algún tipo de discapacidad.

Grados de minusvalía física o sensorial

En primer lugar, cabe precisar que, según la Agencia Tributaria, se entiende por personas con discapacidad a las siguientes:

  1. Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  2. Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  3. Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

diferencias entre planes de pensiones y fondos de pensiones

Aportaciones a planes de pensiones para personas con discapacidad

En cuanto a las aportaciones a los diversos tipos de planes de pensiones, los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, pudiendo hacerse por parte de:

  • El propio partícipe con discapacidad, que reducen la base imponible general en la declaración de la renta del contribuyente que realiza la aportación.
  • Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado. En ese caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes. Estas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

En este sentido, cabe destacar que las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Límites en las aportaciones a los planes de pensiones

En todos los supuestos de minusvalía, el límite financiero para las aportaciones realizadas por el partícipe con discapacidad se amplía hasta 24.250 euros anuales frente a los 8.000 para el resto de personas. Eso sí, es condición necesaria que el partícipe discapacitado se adhiera expresamente al régimen especial (por sí mismo o a través de su representante, preferentemente por escrito u otro medio del que quede constancia), según recuerdan desde el Instituto Aviva.

Aportaciones de familiares

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que personas ligadas al partícipe por una relación de parentesco o tutoría realicen aportaciones a dicho plan de pensiones. Estas aportaciones tienen como límite financiero individual los 10.000 euros al año, que computará de forma independiente al establecido a las aportaciones a sus propios planes de pensiones.
planes pensiones discapacidadEl régimen especial para personas con discapacidad prevé ciertas particularidades en relación con las contingencias cubiertas, supuestos excepcionales de liquidez y la forma de las prestaciones que habrá que considerar en cada caso.

Tratamiento fiscal para las aportaciones a favor de personas con discapacidad

A las personas con discapacidad que realicen aportaciones no se les exige la obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Las personas con una relación de parentesco o tutoría aplican la reducción de forma independiente a la derivada de las aportaciones realizadas a sus propios planes de pensiones.

Al tratarse de un límite conjunto, si la suma de ambos tipos de aportaciones excediera de 24.250 euros, se aplicaría en primer lugar la reducción el propio partícipe y, si hubiera margen, a continuación, las de aquellas personas que hubieran realizado aportaciones a su favor.

Tributación de las prestaciones percibidas por una persona con discapacidad

Aunque todos los planes de pensiones tienen ventajas fiscales, si el partícipe con discapacidad percibe la prestación en forma de renta, la misma estará exenta hasta un máximo anual de tres veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Si la prestación la percibe en forma de capital y corresponde con aportaciones realizadas antes de 2007, el porcentaje de reducción aplicable es del 50%, en los mismos términos que los previstos en el régimen general.

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