La pensión de viudedad y su IRPF

Entre las confusiones más habituales que suele haber en el caso de las personas que cobran una pensión de viudedad está el hecho de pensar que están exentas de pagar su IRPF. Es verdad que hay casos, pocos, en los que no hay que pagar, pero en general se suma a las cantidades recibidas en otros conceptos y si superan las cantidades límites toca pagar.

La pensión de viudedad y su IRPF

En principio están exentas de tributación la mayoría de las pensiones denominadas de muerte y superviviencia (auxilio por defunción, orfandad y a favor de familiares respecto a los beneficiarios menores de 22 años o incapacitados). Tampoco tributan las pensiones de viudedad que tienen su origen en actos terroristas, ni las pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez.

Sí están obligados presentar la declaración de la renta, sin embargo, las personas que cobran una pensión de viudedad y están trabajando, aunque la suma de sus ingresos no alcance el límite exento. Si se recibieran las rentas de un mismo pagador y no se supera el límite exento, no tendría la obligación de presentar la declaración de la renta, pero como es diferente pagador sí se debe pagar.

Lo cierto es que si una persona suma su rendimientos laborales con el capital de una pensión de viudedad, lo más normal que se exceda de los límites y provoca un aumento del tipo impositivo aplicable, es decir, que tendrá que pagar más. Y es que, en estos casos, cuando haya dos ingresos diferentes tendrá que hacer las declaración sin que se permita, además, la declaración separada que suele ser más ventajosa. Esta cuestión crea un problema ya que los viudos que, además, trabajan tienen que pagar bastante más al sumar los dos ingresos.

Esta cuestión se intentó resolver con la Ley 27/2011 para modificar la ley que había sobre tramitación, pero que no entró en vigor en 2013 y se ha ido retrasando la aplicación de la misma incluyendo en la Ley de Presupuestos de 2016, lo que es una lástima porque se aplicaba un mecanismo corrector de la progresividad en el caso de las pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones tomando como referencia el importe de la pensión mínima de viudedad. Por ello, las personas que lo compatibilicen estarán exentas de la obligación de declarar si no sobrepasan el límite legal establecido y si hay obligación se aplicará a las personas que perciban rendimientos de trabajo y pensiones de viudedad la separación de la escala de tributación en el IRPF por ambas fuentes.

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