La pensión en la declaración de renta

Descubre las obligaciones tributarias que tienes en el IRPF si recibes una prestación, sea contributiva o no.

La campaña de la renta 2016 ya está aquí. En apenas un mes dará comienzo -el 5 de abril-, con lo que conviene ir preparándose para cumplir con la Agencia Tributaria.

Uno de los colectivos más numerosos que debe hacer frente a la declaración del impuesto sobre la renta de la personas físicas (IRPF) es el de los pensionistas. De hecho, es el mayor grupo después de los trabajadores, ya que más de 8,6 millones de personas reciben hoy algún tipo de prestación en España, según los datos que publica la Seguridad Social.Sólo nueve fondos fueron más rentables en 15 años que los bonosDada la multiplicidad de casos que pueden darse, son también muchas las dudas que le pueden surgir al contribuyente y que afectan a su dinero, así que en las próximas líneas trataremos de ofrecer información, respuestas a las dudas más habituales y todo tipo de datos prácticos que ayuden a conocer mejor la fiscalidad de las pensiones.

¿Están obligados a hacer la renta los jubilados?

La primera cuestión relativa a las pensiones y el IRPF pasa por dilucidar si los pensionistas están o no exentos de hacer la declaración de la renta. Uno de los errores más comunes es pensar que, en el caso de los jubilados, no tienen que presentar el IRPF. ¿Qué hay de verdad en ello?

La norma general

Con carácter genérico, la Ley del IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2a de la ley y que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

Este límite general se reduce a 12.000 euros cuando hay más de un pagador y se han percibido más de 1.500 euros del segundo pagador y siguientes. En este sentido, hay que tener en cuenta que el dinero que se recibe de la Seguridad Social como pensión de jubilación se considera rendimiento de trabajo y que el organismo tiene la consideración de pagador.Como-funcionan-las-rentas-vitaliciasAdemás, también se mantiene el límite de 12.000 euros cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley del IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146. Además, en este caso, no podrán aumentar el número de pagadores de prestaciones pasivas a lo largo del año y el importe de las prestaciones no podrá diferir en más de 300 euros anuales de lo comunicado inicialmente.

Para las pensiones compensatorias y de alimentos no exentas se aplicarán esos mismos 12.000 euros, así como para las procedentes del extranjero.

Además, también existe un límite de 1.600 euros en el dinero obtenido de los rendimientos de capital mobiliario. Si se supera esa cifra, se está obligado a declarar.

Pensiones exentas

Existen, sin embargo, una serie de rentas exentas entre las pensiones y son las siguientes:

  • Pensiones a favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión inhabilitase por completo al preceptor de la misma para toda profesión u oficio.
  • Pensiones de orfandad.
  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.Las pensiones en la declaración de la rentaAclarado este punto general pasamos a diseccionar cómo funcionan las pensiones contributivas y no contributivas en el IRPF, así como las pensiones de países extranjeros para los residentes.

Las pensiones contributivas

Son las pensiones ‘normales’, la que cobra cualquier pensionista una vez alcanzada la edad de jubilación, la de invalidez y también la de viudedad. Estos ingresos de la jubilación están sometidos a retención de IRPF por parte de la Seguridad Social y se integrarán dentro de las rentas del trabajo como lo haría un salario al uso.

La propia Seguridad Social es la encargada de enviar a los jubilados la información fiscal sobre las rentas obtenidas en su jubilación, que, en cualquier caso, también podrá consultarse dentro de los datos fiscales que Hacienda envía junto con el borrador de la renta 2016.

Esta información se incluirá en el apartado de rentas del trabajo, que después se sumará a las rentas del ahorro a fin de dar con la base imponible. En otras palabras, habrá que ponerlo en la casilla 001 de la declaración del IRPF como se venía haciendo hasta el momento con el trabajo, o junto a él si el contribuyente en cuestión se jubiló en 2016.

Pensiones no contributivas

Son aquellas pensiones de jubilación o invalidez que se entregan a personas con necesidad, aun no habiendo contribuido a la Seguridad Social en tiempo o cantidades para ser preceptores de una pensión contributiva.

Este tipo de pensiones asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. 

La fiscalidad de las pensiones no contributivas no las hace diferentes del resto de pensiones, aunque como muchas de éstas son de invalidez, habrá que tener en cuenta la mencionada exención para este tipo de prestaciones.Rentas vitaliciasLa pensión de jubilación no contributiva se integrará dentro de las rentas del trabajo, pero dada su escasa cuantía, no hará que el pensionista esté obligado a declarar a no ser que, además, perciba otro tipo de rentas, lo que generalmente le invalidaría como perceptor de esa pensión.

El hecho de cobrar una pensión contributiva no exime directamente de hacer el IRPF. Si se complementa ese dinero con otros ingresos durante la jubilación, como pueden ser rentas inmobiliarias, es posible que se esté obligado a declarar la renta 2016 Lo único que ocurre es que el dinero de la pensión contributiva no se sumará al resto de rentas.

Pensiones procedentes del extranjero

El espíritu emprendedor, unido a la necesidad económica, llevó a muchos españoles de generaciones anteriores a buscar salidas laborales en el extranjero y ahora que han regresado se encuentran con que cobran una pensión de países extranjeros. ¿Cómo tributan estas pensiones de países extranjeros? ¿En qué estado deben pagar impuestos? Éstas son las dos preguntas más habituales sobre la jubilación habiendo trabajado en otros países.

Como norma general, las pensiones de países extranjeros de residentes en España deberán incluirse en la declaración de la renta salvo las que cuenten con convenios explícitos para evitar la doble imposición y las que provengan de cargos públicos. Como ocurre con el resto de ingresos de pensiones, éstas se integrarán en el apartado de rentas del trabajo.¿Siempre renta variable en mi primer plan de pensiones? De forma resumida, las pensiones del extranjero no están exentas y es obligatorio ponerlas en el IRPF. Si no lo has hecho hasta ahora, deberías realizar una declaración sustitutiva de los últimos cuatro ejercicios (el tiempo que Hacienda puede echar la vista atrás para repasar una declaración).

El gran inconveniente de las pensiones provenientes del extranjero es que constituirán un segundo pagador a efectos de IRPF, por lo que, en caso de superar los 1.500 euros anuales de aportación y los 11.200 euros junto con la pensión ordinaria, harán que el pensionista esté obligado a hacer la declaración de la renta.

Los plazos en la declaración de renta 2016

La campaña de la renta 2016 tiene jornada de inicio y día tope para presentar la declaración, pero también hay otras fechas clave que el contribuyente debe tener en cuenta. Son las siguientes:

  • 5 de abril. Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta exclusivamente por Internet a través de Renta web.
  • 4 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita con Hacienda para ayudar al contribuyente a hacer la declaración de la renta.
  • 11 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de Internet, es decir, en personas, y comienza la cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración de IRPF. También puede optarse por entregar la declaración en el banco, teniendo que ser sellado el documento.
  • 25 de junio. Fecha límite para la presentación del IRPF en caso de domiciliación bancaria.
  • 29 de junio. Último día en el que se puede solicitar la cita previa para la atención en las oficinas.
  • 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2016, que es la que se lleva a cabo en 2017. No obstante, finalizado el plazo hábil para presentar la declaración de la renta, ésta podrá seguir entregándose fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción a Hacienda.

 

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