La jubilación anticipada para trabajadoras autónomas: cómo funciona y cuánto dejas de cobrar

Aunque el límite para salir del mercado laboral antes de la edad legal de retiro es mayor en las profesionales por cuenta propia, la pérdida del complemento por maternidad en la jubilación anticipada les afecta igual que a las asalariadas.

En el mundo de la actividad por cuenta propia suele haber un pero, una letra pequeña que la distingue del resto de los regímenes de la Seguridad Social, sobre todo de los asalariados. Así, el mercado laboral funciona de una manera para los autónomos y de otra para los empleados por cuenta ajena. Como consecuencia, la pensión de los autónomos recibe también un tratamiento diferente por parte de la Administración.
Jubilación anticipada trabajadoras autónomasDe este modo, existen notables diferencias entre la jubilación en los trabajadores por cuenta propia y la paga de retiro en aquellos que reciben la nómina de una empresa, por ejemplo, el complemento a mínimos en la pensión de los autónomos. En lo que se refiere a las mujeres, también podemos encontrar divergencias; así como en las que optan por dejar su puesto antes de la edad establecida para ello. Te contamos, en las próximas líneas, cómo funciona la jubilación anticipada para trabajadoras autónomas y cuánto dejan de cobrar por ostentar tal condición.

La jubilación anticipada en las trabajadoras autónomas

De entrada, es posible que te preguntes si un autónomo puede optar a la jubilación anticipada. Pues la respuesta es que sí, aunque, como veremos, en condiciones menos ventajosas que los trabajadores adheridos al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Por descontado, esa posibilidad es aplicable tanto a hombres como a mujeres. No obstante, se da, de nuevo, no ya una diferencia por sexos, sino entre las profesionales por cuenta propia y las que se encuentran contratadas por una compañía.

¿A qué edad puede una autónoma optar a la jubilación anticipada?

Sin olvidar que también se registra una brecha de género en las pensiones -dado que éstas son una derivada del mercado de trabajo-, hay que tener en cuenta que la edad para retirarse antes del mínimo marcado por ley no es igual en unas empleadas que en otras. Así, la edad de jubilación en las autónomas no puede producirse antes de los 63 años, mientras que en las asalariadas son dos menos, a los 61. Es decir, que se registra un agravio comparativo.
La jubilación anticipada para trabajadoras autónomas

El complemento por maternidad en las pensiones

Respecto al conjunto de las mujeres -en este aspecto no hay distinción-, cabe recordar que la legalidad vigente contempla una figura especial para ellas que supone un extra en la paga de jubilación. Se trata del complemento por maternidad en pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Según consta en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), «se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente».

Cómo funciona el complemento por maternidad en las pensiones

Dicho complemento, que tiene a todos los efectos carácter de pensión pública contributiva, consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que irá en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • Cuando se tengan dos hijos, el 5%.
  • Si los descendientes son tres, el 10%.
  • En el caso de cuatro vástagos o más hijos, el 15%.

Eso sí, a efectos de determinar el derecho al complemento por maternidad, así como su cuantía, únicamente computan los hijos nacidos o adoptados con anterioridad a la jubilación de la interesada.

Complemento por maternidad en las pensiones mínimas

¿Qué ocurre si la pensión a la que, como jubilada, tienes derecho no alcanza la cuantía mínima que anualmente establece la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado? Pues que se añadirá el complemento por hijo, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada, tal y como se encuentra contemplado en el punto 3 del citado artículo 60 de la LGSS.

Jubilación anticipada para trabajadoras autónomas

En ese sentido, puede que te interese conocer la jubilación que le espera a un autónomo que ha cotizado por la base mínima.

¿Complemento por maternidad en la jubilación anticipada?

¿Y en el caso de la jubilación anticipada, es compatible con el complemento por maternidad? Pues el siguiente apartado de la mencionada normativa legal lo deja bien claro: «El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial».

En otras palabras, que el complemento por maternidad no es de aplicación en la jubilación anticipada, ni siendo autónoma ni tampoco para las trabajadoras por cuenta ajena retiradas. A ello hay que sumar, no lo olvidemos, que el importe de la pensión por retiro anticipado es menor en relación al que implica la jubilación ordinaria.

El complemento por maternidad, posible tras la jubilación parcial

Cabe matizar, no obstante, que en el mismo epígrafe queda agregado: «Se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda».

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