Planes de Pensiones de FIATC

¿Por qué hacernos de un Plan de Pensiones? Porque es una forma de previsión y ahorro que permite una desgravación fiscal cada año en el impuesto sobre la renta.

Los planes más adecuados a sus necesidades se eligen en función de la edad y el tiempo que le quede para jubilarse, sus expectativas de rentabilidad y su aceptación del riesgo.

Ahorrar para el futuro tiene ventajas hoy
• Incentivos fiscales
• Asesoramiento especializado para que puedas elegir tu plan
• Gestión experta para garantizar tu ahorro en el futuro
• Distintas modalidades según tu perfil e intereses
• Planes de solvencia contrastada premiados en distintas ocasiones por sus rentabilidades y solidez

FIATC te ofrece 3 modalidades o categorías distintas de planes:

Renta Fija a corto plazo. Planfiatc 3. Para aquellas personas cuya edad de jubilación se encuentra cercana y desean garantizar su ahorro.

Renta Fija mixta. Planfiatc 1 y Planfiatc 6 Solid. Adecuado para personas de edad media orientadas a obtener una rentabilidad moderada a cambio de un nivel medio de riesgo.

Renta Variable mixta. Planfiatc 5 Individual. Para aquellas personas cuyo ahorro para la Jubilación supone una inversión a largo plazo, con importantes expectativas de rentabilidad y baja aversión al riesgo.

Con un equipo de 950 personas a tu servicio y con puntos de atención en todo el país, FIATC, expertos en seguros, lleva más de ochenta años asegurando a las personas y su patrimonio.

Pone a tu disposición seguros de todo tipo, para ti y tu familia, tus bienes, tu negocio y tu tiempo libre.

Fiscalidad en los planes:

La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:

  • Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
  • Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).

Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.

Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.

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