Así es la nueva protección de los trabajadores del mar

Las normas y leyes que nos rigen y nos defienden deben ponerse al día cada cierto tiempo para no quedar desfasadas. Después de 40 años se ha actualizado y unificado la normativa vigente para los trabajadores del sector marítimopesquero. La nueva ley reguladora de la Protección Social de estos trabajadores fue definitivamente aprobada hace unas semanas y en los próximos días será oficial al aparecer publicado en el BOE. La ley incorpora nuevos colectivos a este régimen especial de la Seguridad Social y divide a los trabajadores de este sector en dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. A este régimen especial se incorporarán paulatinamente unas 3.000 personas que estaban encuadradas en otros regímenes. La norma simplifica asimismo la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación, que serán de un máximo de diez años, refiriéndose en el resto de materias a la normativa general de la Seguridad Social.

Así es la nueva protección de los trabajadores del mar

Los trabajadores por cuenta ajena suman a todo el personal que ya constaba, el personal que presta sus servicios en plataformas fijas para exploración o explotación de recursos marinos, el personal de investigación y de seguridad a bordo de embarcaciones de marina mercante o pesca marítima y los trabajadores dedicados a la acuicultura. Los buceadores, rederos, estibadores, prácticos de puerto y el personal administrativo de empresas estibadoras son otros grupos profesionales que ahora estarán incluidos en este epígrafe. Dentro de los trabajadores por cuenta propia, estarán todos los profesionales autónomos que ejercen su trabajo de esta manera, para aumentar sus derechos.

La nueva ley reguladora especifica otras novedades como la nueva definición que se hace de los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), independientemente del régimen en que estén encuadrados y la decisión de considerar tiempo efectivamente realizado los periodos de desembarco por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos y licencias retribuidas para los coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Los nuevos colectivos incorporados por la nueva ley son: el personal que presta sus servicios en plataformas fijas (petrolíferas, gasísticas, etc.), acuicultura, buceadores, rederos, estibadores portuarios, prácticas de puerto, autónomo de marina mercante, autónomo de pesca marítimas. A este respecto, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, se refirió, en Huelva hace un par de semanas, a la Ley de Protección Social de los Trabajadores del Mar como una norma que “recoge y atiende las demandas del sector y adecúa el marco normativo para garantizar la protección social de los trabajadores del mar”.

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